El único alumnado que puede solicitar convalidaciones y/o exenciones de asignaturas son los que están cursando las Enseñanzas Profesionales.
No se contemplan en la normativa convalidaciones en las Enseñanzas Básicas.
El alumnado que cursa simultáneamente Enseñanzas Profesionales de Danza y ESO o Bachillerato podrán beneficiarse de las convalidaciones y exenciones que dicta la normativa siguiente:
En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” o “ Exento/a” y el código “EX”, en la casilla referida a la calificación de las mismas.
Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado a la dirección de los centros mediante los modelos de los Anexos correspondientes en la Orden de 1 de Diciembre de 2009 y en los plazos que establece la misma Orden.
Hasta la notificación de la convalidación o exención, el alumnado deberá asistir a clase.
Estas convalidaciones no se podrán tramitar en los Conservatorios ni Delegaciones Territoriales. Las competencias para dichas convalidaciones las tiene exclusivamente el Ministerio de Educación.
Pueden realizar los trámites a través del siguiente enlace: Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza.
En la orden 25/10/2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, el alumnado de estas enseñanzas, que, habiendo superado, al menos el primer curso de una especialidad, desee cursar una segunda especialidad en el mismo centro cursará, únicamente, las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para la segunda especialidad y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones, por ello, no tendrá que matricularse de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad
Asignaturas comunes (Anexo II de la ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza en Andalucía):